Monday, September 1, 2014

Nuevas regulaciones de la Aduana General de Cuba

Hoy día primero de septiembre entraron en vigor las Resoluciones 206, 207 y 208 del Jefe de la Aduana General de la República y la Resolución 300-14 de la Ministra de Finanzas y Precios, las cuales introducen modificaciones en el despacho aduanero y el pago de los derechos de aduanas para pasajeros y envíos.

I - Cambia  a partir de hoy  1ro de septiembre, con respecto a lo dispuesto en la actualidad:

1.- Resolución 206-2014 del Jefe AGR.- Establece el Límite para la determinación del Carácter Comercial a las importaciones que realizan las personas naturales por cualquier vía. O sea, determina las cantidades de cada artículo que pueden ser importadas por pasajeros o mediante envios. Sustituye desde el 1ro de septiembre la Resolución No. 320-11 del Jefe AGR

Qué cambia esta Resolución con respecto a lo dispuesto hasta el 31 de agosto de 2014:

Se aumenta la cantidad de artículos relacionados con la finalidad de disminuir aquellos que actualmente entran en la definición de "los otros".

Se modifican en algunos artículos las cantidades consideradas como importación no comercial.

2.- Resolución 207-2014 del Jefe AGR.- Establece el Listado de Valoración en Aduana para las importaciones sin carácter comercial. O sea, a través de este listado podrá conocerse el valor en aduanas de cada artículo. Este valor en aduanas será utilizado cuando no se acepten la declaración del pasajero o la factura de compra como base para el cobro de los derechos de aduanas. Sustituye desde el 1ro de septiembre la Resolución No. 321-11 del Jefe AGR

Qué cambia esta Resolución con respecto a lo dispuesto hasta el 31 de agosto de 2014:

Se aumenta la cantidad de artículos relacionados con la finalidad de disminuir aquellos que actualmente entran en la definición de "los otros".
Se igualan en cantidad y definición con los artículos del listado de la Resolución 206-14
Se modifica el valor en aduanas de algunos artículos

3.- Resolución 208-2014 del Jefe AGR.- Determina que en el caso de los envios (solo en el caso de los envíos) para la determinación del valor en Aduanas de los artículos considerados misceláneas se utilizará la equivalencia de un (1) kilogramo igual a veinte (20) pesos. Sustituye desde el 1ro de septiembre la Resolución No. 122-12 del Jefe AGR

Qué cambia esta Resolución con respecto a lo dispuesto hasta el 31 de agosto de 2014:

Modifica la equivalencia Peso/Valor para la determinación del valor en aduanas de las miscelaneas SOLO EN EL CASO DE LOS ENVIOS, que era de 1kg. igual a 10.00 pesos y pasa a ser, a partir del 1ro de septiembre, de 1 Kg. igual a 20 pesos.
Por lo anterior, la cantidad de miscelaneas exentas en el caso de los envíos se reduce a 1.5 kgs según la Resolución 300-14 de la Ministra del MFP

II- NO Cambiará a partir el 1ro de septiembre y se mantendrá igual a lo dispuesto en la actualidad:

Se mantiene que los efectos personales NO pagan derechos de aduanas. Cuando se aplica el método alternativo de valoración por peso a las miscelaneas, se mantiene que 25 kgs de ellas se consideran como efectos personales.

Se mantiene que cuando se realice una importación, los primeros 50.99 pesos en valor están exentos del pago

De acuerdo a los dos puntos anteriores, se mantiene que si un pasajero solo trae miscelaneas, puede importar libre de pago (sin pagar derechos) hasta 30 kilogramos (es la suma de los 25 kgs considerados efectos personales y de los 5kgs exentos). Se mantienen entre los artículos considerados efectos personales los establecidos actualmente, como por ejemplo: una laptop, un celular, un tv portatil, etc. (Ver más)

Para la valoración de las miscelaneas En el caso de los pasajeros, se mantiene la equivalencia de 1 kilogramo = a 10.00 pesos para la valoración de las misceláneas cuando se aplica el método alternativo de valoración Peso/Valor

Se mantiene el límite en valor de MIL PESOS en los pasajeros.

Se mantiene que cuando se realice una importación, los primeros 50.99 pesos en valor están exentos del pago.

Se mantiene la misma tarifa. Entre 51.00 pesos y 500.99 pesos, se paga el 100% del valor en aduanas y entre 501.00 y 1,000.00 (mil) pesos se paga el 200% del valor en aduanas.

Se mantiene que podrán importase, exentos del pago de derechos de aduanas, hasta 10 kgs de medicamentos, siempre que vengan separado del resto del equipaje y en sus envases originales. (Ver más)

Se mantiene que aquellos pasajeros que solo importen sus efectos personales y no transporten en su equipaje artículos prohibidos, regulados o que deban pagarse derechos arancelarios, podrán utilizar el canal verde.

Se mantiene que aquellos residentes que esten en el extranjero por un período mayor de 2 años, podrán importar su menaje de casa cuando regresen al país. (Ver más)

Se mantiene que los residentes permanentes en Cuba, en su primera importación dentro de un año natural, pagan los derechos de aduanas en pesos cubanos (CUP). A partir de la segunda vez dentro del mismo año natural en adelante el cálculo de los aranceles a pagar se realizará en pesos convertibles (CUC) y se aportarán en pesos cubanos (CUP), según la tasa de cambio vigente para las operaciones de venta de CUC a la población.

Se mantiene que los pasajeros no residentes permanente en Cuba pagaran en todos los casos los derechos de aduanas en CUC.

Se mantiene que todos los pasajeros pueden exportar hasta 5,000.00 usd o su equivalente en otras monedas. Se mantiene también que la importación de moneda libremente convertible es libre (no hay límite) pero si se importa más de 5,000.00 (cinco mil) usd o su equivalente, ello deberá declararse ante la aduana (Ver más)

Se mantiene que en el caso de los envios, los derechos de aduanas se pagan en CUC

Se mantiene que en el caso de los envios, el límite en valor de 200.00 pesos .

Se mantiene que no está autorizada la importación de autos por personas naturales, salvo los turistas por el período establecido.

Se mantienen las mismas prohibiciones de importación y exportación establecidas en la actualidad. A la Importación y A la Exportación.

III- Cuando se aplicarán las disposiciones nuevas y cuando no

A los efectos del despacho del equipaje, resultará determinante la fecha de llegada del pasajero.

Se aplicarán las disposiciónes 320-11 y 321-11 del Jefe de la AGR, siempre que el pasajero arribe al país ANTES del 1ro de septiembre. A los pasajeros que arriben a Cuba a partir del día 1ro de septiembre, se les aplicaran las Resoluciones 206-14 y 207-14, con independencia de la fecha de llegada del equipaje, sea este acompañado o no.

A los efectos de los envíos, resultará determinante la fecha de llegada del envíos.

A los envíos que arriben al país a partir del 1ro de septiembre, se les aplicarán las nuevas disposiciones. Por el contrario, los que hayan arribado con anterioridad a esta fecha, serán despachados por las disposiciones vigentes en ese momento. (más información en el website de la Aduana General de Cuba)

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