Tuesday, February 12, 2013

La renuncia del papa desde el punto de vista del Derecho Canónico


(Zenit) La renuncia del papa se acoge al Cánon 332 y en concreto al párrafo 2: Si el Romano Pontífice renunciase a su oficio, se requiere para la validez que la renuncia sea libre y se manifieste formalmente, pero no que sea aceptada por nadie.

ZENIT ha hablado con Jesús Miñambres, profesor en la facultad Derecho Canónico de la Universidad de la Santa Croce en Roma, para profundizar en aclarar algunos aspectos sobre la renuncia de Benedicto XVI.

En primer lugar, ha explicado que la renuncia debe ser formal y nadie tiene que aceptar esa renuncia. La renuncia formal se refiere a que debe expresarlo de alguna forma que se pueda contrastar y nadie tiene que aceptarlo, habitualmente en la Iglesia las renuncias a un oficio tienen que ser aceptadas por alguien para ser eficaz, sin embargo, en el caso del Romano Pontífice, no hay ninguna autoridad superior.

Esto también fue recogido por Juan Pablo II --ha añadido- en el documento sobre la Sede Vacante y la elección del Romano Pontífice que publicó en 1996, y que se llama Universi Dominici Gregis. Esta ley sustituye a una anterior de Pablo VI que prevé todo lo que hay que hacer durante la Sede Vacante y luego en el Cónclave. Salvando lo referente a lo que se estipula en cuanto a la muerte del Pontífice, a partir del 28 de febrero a las 8 de la tarde se gestionará según lo dispuesto en ese documento. (sigue)

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