Tuesday, July 28, 2015

Los derechos del individuo en la Constituyente de Guáimaro (por Pedro Camacho)


Ya desde los tiempos de la Grecia clásica, la dialéctica entre la sociedad y el individuo se percibe cuando en una ciudad estado como Atenas, el individuo supedita su persona al funcionamiento de la colectividad, y esa actitud era percibida como plausible del individuo ateniense. 

Perfil análogo se puede palpar en las constituciones de Creta y Esparta, así como en el uso del ostracismo en la Atenas democrática. 

Al paso de la Historia, la relación entre el individuo y la sociedad ha sido una constante de búsquedas y teorizaciones. Es una necesidad primaria. San Agustín entre el siglo IV y V, aborda la existencia de un derecho natural referencial a Dios mismo. John Locke en el siglo XVII alega que los derechos de la persona no dependen de un derecho natural establecido por la divinidad, y expone que todos los hombres deben instituir un acuerdo moderador de sus derechos por ser humanos. Unas u otras posiciones y conceptos van haciéndose proyectos de organización social y se expresan en forma constitucional y de declaraciones como la inglesa ¨Declaración de Derechos¨ del 1689, también conocida por ¨Bill of Rights¨, o la ¨Declaración de los derechos de Virginia¨, en 1776, que sirviera de base para La ¨Declaración de la Independencia de los E.U¨ de 1787, o la francesa ¨Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano ¨del 1789. Entre otras influencias. 

En Hispanoamérica, tan temprano para la época como en 1510 llegan los primeros Dominicos a ¨La Española¨, al territorio del hoy Santo Domingo. Entre ellos el Fraile Antonio de Montesinos, el cual por encargo de la Orden predica en el Cuarto Domingo de Adviento del 1511. En defensa de los indios reprende a los encomenderos españoles espetándoles: 
.. Soy voz de Cristo en el desierto desta isla, y por tanto, conviene que con atención (…) todos estáis en pecado mortal y en el vivís y Moris (…) Decid, ¿con que derecho y con que justicia tenéis en tan cruel y horrible servidumbre aquestos indios? 
Su predicación ahondo en el tema de la explotación a los nativos, provocando fortísimo choque con la autoridad colonial, quienes presionaron par que el Fraile se retractara el próximo domingo. Apoyado por su comunidad, Fray Montesinos reafirmo su denuncia basándose en el Libro de Job, Cap. 36. Por primera vez en Hispanoamérica se defendía evangélicamente el derecho a la vida y a la dignidad de la persona, en boca de un Fraile y por acuerdo de su comunidad religiosa. Sumatoria de símbolos y prefigura de hechos, actitudes y retos desde la coherencia social de nuestra Fe. 

En 1512 llega el también dominico P. Fray Bartolomé de Las Casas a Cuba, quien había sido encomendero en Santo Domingo. Aquí presencia en 1513 la matanza de indios en Caonao. Ya era un hombre que llevaba el cuestionamiento a la actitud esclavista con los indios, como el mismo confiesa en su obra ¨Historia de Indias¨, donde testimonia que las reflexiones en torno al Cap. 34 del Libro del Eclesiástico lo llevan a renunciar a sus esclavos, y en la predicación de la misa de Pascua de 1515, en la villa de Santi Spiritus pronuncia el conocido ¨Sermón del arrepentimiento¨, donde cuestiona a los que como el poco antes, eran encomenderos y les
comenzó a declararles su ceguedad, injusticias y tiranías y crueldades que cometían en aquellas gentes inocentes y mansísimas, como no podían salvarse teniéndolos repartidos ellos y los quienes lo repartía, la obligación a restitución en que estaban ligados, que el, por conocer el peligro en que vivía, había dejado los indios y muchas cosas que a la materia concernían. Quedaron todos admirados y aun espantados de lo que les dijo, y algunos compungidos y otros como si lo sonaran, oyendo cosas tan nuevas como era decir que sin pecado no podían tener los indios en su servicio.
Evidentemente la huella de aquella primera denuncia en Hispanoamérica hecha en 1511 por Fray Montesinos, se manifestó en la segunda conversión del P. Las Casas aplicándose en la injusticia contra los indocubanos. Es esta la primera vez que en Cuba se defienden públicamente y desde el Evangelio los derechos de los individuos más débiles. En 1515 Montesinos y Las Casa parten Sevilla a presentar sus argumentos al Rey, a favor de los nativos. Actitud que logro mejoras legislativas para estos.

Para comienzos del siglo, XIX la Cuba colonizada por España iba decursando por un derrotero de autoafirmación cultural, idiosincrática. Es el criollo cubano que tiende a connotar su rostro especificante, su personalidad jurídica. Es un pueblo que va camino a nacionalidad y nación propia, proceso que llega a la génesis de la nacionalidad cubana en la segunda mitad del XIX. Camino lleno de potencias, adelantos y rémoras. Proceso que todo peregrino experimenta. 

En estos albores la personalidad, obra y constancia del Padre José Agustín Caballero tiene el valor del pionero. Es amplio el desempeño de su Fe y talento en este sentido. A el debemos el primero Proyecto de Reformas Autonómicas para Cuba, escrito en 1811, en el que se nota la influencia del “Informe sobre el estado de la agricultura”, a su Majestad Carlos IV, escrito por Francisco de Arango y Parreño en 1792. El proyecto del P. Caballero propugno la creación de un Consejo Provisional para Cuba a ser presentado por el Diputado Jáuregui en Cortes ¿?... En el no hay una exposición amplia, detallada, de los derechos del individuo, como ya el pensamiento de la época exponía, pero sin tener en cuenta este intento de reforma constitucionalista, no podemos valorar el proceso auto afirmativo cubano que ya se palpara muy integral en la Constitución de Guáimaro.

Posterior al Proyecto del P. Caballero son los de Joaquín Infante en 1812. En el que se apelaba por garantizar los derechos como la libertad de prensa y la física, así como la inviolabilidad de la correspondencia y del domicilio, pero mantenía la esclavitud, aunque buscando medidas para superarlas. Por su parte el proyecto de corte autonómico de Gabriel Claudio Zequeira fue escrito con intención de que fueran “instrucciones” a los diputados cubanos a las Cortes del 1822. Más adelante, en 1851, es redactada la Constitución de Narciso López que constaba de 23 artículos. En su artículo 13 estipulaba que “ninguna propiedad privada se podrá tomar para el servicio público sin justa compensación al dueño”. Y el 14 legislaba que “La libertad de imprenta y de palabra quedaba reconocida y sancionada, sin otra limitación que los derechos y la libertad de otro y la seguridad pública”. No se refirió a la esclavitud. Sin embargo, simpatizantes de Narciso López redactan en 1858 la Constitución de “El Ave María”, que además de mantener casi literalmente los artículos 13 y 14 de la constitución del 1851, incluso con los mismos números, agrega un articulo 19 que enuncia “Queda abolida la trata de africanos y la introducción de cualquiera otra gente de color en la isla, sujetándose a la Ley marcial a cuantos se ocupen de ellas directa o indirectamente, y a los que los adquieran, sea cual fuese el título”. Por eso este proyecto tuvo 24 artículos en lugar de los 23 de la redactada por Narciso López. 

Es imprescindible referirse al P. Varela al tratar casi cualquier aspecto de la identidad cubana. Es esencial su nombre para la historia de la pedagogía, o de la filosofía en Cuba, y en la historia de las ciencias, así como para una aun no suficientemente abordada historia del pensamiento teológico en Cuba, que ATENCION: no se limita a la insularidad cubana, como ningún aspecto de dicha nacionalidad. El P. Varela quiso llevarnos de súbditos a ciudadanos. Esa es la esencia de su pensamiento constitucionalista en Cuba, o en las Cortes…. El desarrollo cuanto pudo para el criollo cubano y para Cuba. Su vocación de adelantador en un momento histórico tan crucial para la génesis de la identidad cubana es actitud de búsqueda, de potencializador. De hacer dentro de lo posible, lo atrevido. Funda con el auspicio de Espada, aquella primera cátedra de Constitución en Cuba ya en el 1820, de la que el mismo diría: ¨Yo llamaría a esta cátedra, la cátedra de la libertad, de los derechos del hombre (…). Enunciado breve, como las esencias mismas. En el resume su actitud y obras, lo mismo en el aula del Seminario, que en sus escritos o en cualquier otro perfil de su personalidad. El Obispo Espada y el P. Varela… Lo que no podía o no debía el uno, el otro lo complementa en resultante de bien para Cuba. Hay que hacer un esfuerzo para no adentrarse ahora en la obra vareliana en cuanto a los derechos del individuo. Es que el P. Varela es referencia ineludible de identidad cubana.

Nuestro sabio José de la Luz Caballero, discípulo cercano del P. Varela y de su tío el P. Caballero funda el Colegio ¨El Salvador¨ en La Habana en 1848. En el mismo se impartía un nivel primario elemental, y enseñanza secundaria así como otras materias ya de nivel superior, tales como arquitectura, impartida por Jesús Benigno Gálvez. El vicedirector José María Zayas (padre de quien fuera el presidente Alfredo Zayas) ensenaba griego. Juan Clemente Zenea impartía ingles. Enrique Pineyro literatura, y el mismo Luz y Caballero llamado con cariño y respeto ¨Don Pepe¨ tenia a su cargo clases de latín, y también de sicología, lógica y moral. Enseno alemán para algunos alumnos como Heredia, el poeta. Sin embargo, la riqueza formativa de ¨las pláticas de los sábados¨, es a la que llama Enrique Pineyro: ¨su verdadera cátedra¨, y el mismo Pineyro, quien además escribo un magnifico libro sobre Luz y Caballero, nos testimonia:
(...) cuando se reunían todos los alumnos, al terminar la labor de la semana. El maestro aparecía silencioso, iluminado por la meditación, con un ejemplar del nuevo testamento en la mano (…). Leía algún texto de San Pablo y lo comentaba no con frialdad de exegeta, sino con unción de creyente. 
Don Pepe con su obra en ¨El Salvador¨, más que instruir formo personas, seres pensantes, y personas patriotas. Entre muchos otros alumnos en su colegio estudiaron Carlos Manuel de Céspedes, Honorato del Castillo, Luis Ayestaran, Cirilo Villaverde. Ignacio Agramonte y Antonio Zambrana. A Luz y Caballero se refiere Martí en ¨Patria¨, edición del 17 de Nov. de 1894 , describiéndolo: ¨El, el padre, el , el silencioso fundador, que a solas ardía y centelleaba, y se sofoco el corazón con mano heroica para dar tiempo a que se le criase de el la juventud heroica con quien se habría de ganar la libertad¨ (….). 

Adentrándonos en lo específico de los derechos del individuo en la Constituyente de Guáimaro en el 10 de Abril del 1869, debemos mirar desde donde llegan estos conceptos a dicha Constituyente. Antonio Zambrana e Ignacio Agramonte fueron también fueron compañeros de estudios en la Universidad de la Habana. El primero fue testigo y así lo testimonio en discurso suyo en 1913, en ocasión del aniversario 40 de la caída de Ignacio Agramonte (El Mayor) en Jimaguayu. Dijo Zambrana que “(…) leyó Ignacio Agramonte…un discurso vibrante, eléctrico, elocuentísimo, en que, a propósito de un tema de administración, hablo de los derechos menospreciados de Cuba y de su pésimo gobierno”. A este discurso se le conoce como “Discurso sobre la Administración”, y lo comienza con una definición que es ya una sentencia:
La administración que permite el franco desarrollo de la acción individual a la sombra de una bien entendida concentración del poder, es la más ocasionada a producir óptimos resultados, porque realiza una verdadera alianza del orden con la libertad. 
En el segundo párrafo muestra esa actitud electiva suya, critica, que no asimila pasivamente, ni deja de optar con criterio enraizado los postulados filosóficos y políticos con los que arma su pensamiento. Y expone:
 Vive el hombre en sociedad, porque es su estado natural, es condición indispensable para el desarrollo de las facultades físicas, intelectuales y morales, y no en virtud de un convenio o de un pacto social, como han pretendido Hobbes y Rosseau”. A la esencia de la estructura colonial en la que Ignacio presentara su disertación le llegaba directa, la crítica agramontina al fundamentar: (…) el Gobierno de un Estado esa compuesto de tres poderes públicos, que cuales otras tantas ruedas de la maquia social, independientes entre si , para evitar que por un abuso de autoridad , sobrepujando una de ellas a las demás y revistiéndose de un poder omnímodo, absorba las públicas libertades, se mueven armónicamente y compensándose, para obtener un fin determinado, efecto del movimiento triple y uniforme de ellas.
La ya clásica tripartición de poderes, según el postulado de Montesquieu que escoge en el pensamiento francés. 

Luego comienza a presentar conceptos que son ya aplicaciones de una religiosidad madura, con proyección social de su concepto de la trascendencia. Un creyente que proyecta su Fe en la coherencia social:
La divina mano del Omnipotente ha grabado en la conciencia humana la ley del progreso, el desarrollo indefinido de las facultades físicas, intelectuales y morales del hombre; y para llegar a ese fin , ciertas condiciones que constituyen en el deberes respecto a Dios, porque tiene que someterse a ellas, para llegar al cumplimiento de su destino grandioso, sagrado, marcado por la Providencia; y derechos con respecto a la sociedad que debe respetarlos y proporcionar todos los medios para que llegue a aquel desenvolvimiento. 
Más adelante especifica:
Estos derechos del individuo son inalienables e imprescriptibles, puesto que sin ellos no podrá llegar al cumplimiento de su destino; no puede renunciarlos, porque como ya he dicho, constituyen deberes respecto a Dios, y jamás se puede renunciar al cumplimiento de esos deberes” (…). Bajo ningún pretexto se pueden renunciar esos sagrados derechos, ni privar de ellos a nadie sin hacerse criminal ante los ojos de la divina Providencia, sin cometer un atentado contra ella, hollando y despreciando sus eternas leyes.
Y aplica sus conceptos a la experiencia francesa:
La ignorancia, el olvido o el desprecio de los derechos del hombre son las únicas causas de las desgracias públicas y de la corrupción de los Gobiernos, como en Francia la Asamblea Constituyente de 1791.
Luego desarrolla las necesidades y aplicaciones de estos derechos del individuo:
Tres leyes del espíritu humano encontramos en la conciencia: la de pensar, la de obrar. A estas leyes para observarlas, corresponden otros tantos derechos, como ya he dicho, imprescindibles e indispensables para el desarrollo completo del hombre y la sociedad. 
Esta relación que Ignacio señala entre los desarrollos del hombre y la sociedad es una síntesis de la proyección social de los derechos del individuo. Mírese solo a las experiencias históricas donde se coarta la libertad de empresa del individuo. ¿Hay acaso economía justa y sólida en ellas?. Veamos otros conceptos agramontinos que tienen la eterna vigencia de la esencialidad.
 (…) Al derecho de pensar libremente corresponden la libertad de examen, de duda, de opinión, como fases o direcciones de aquel. Por fortuna, estas, a diferencia de la libertad de hablar y obrar, no están sometidas a coacción directa; se podrá obligar a uno a callar, a permanecer inmóvil, acaso a decir que es justo lo que es altamente injusto. Pero ¿Cómo se le podrá impedir que dude de lo que dice? ¿Cómo que examine las acciones de los demás, lo que se le trata de inculcar como verdad, todo, en fin, y que sobre ellos formule su opinión? Solo por medios indirectos; la educación, las precipitaciones, las costumbres, influyen a veces coartando el franco ejercicio de ese derecho, que es la más fuerte garantía de la sociedad y el Gobierno de un Estado que se funda en la verdad y la justicia. 
También dice:
Consecuencia de la libertad de pensar es la de hablar. ¿De que servirían nuestros pensamientos, nuestras meditaciones, si no pudiéramos comunicarlos a nuestros semejantes? ¿Cómo adquirir los conocimientos de los demás? El desarrollo de la vida intelectual y moral de la sociedad seria detenido en medio de su marcha.
De la libertad de prensa expone:
La prensa con razón es considerada como la representación material del progreso. La libertad de la prensa es un medio de obtener las libertades civil y política, instruyendo a las masas, rasgando el denso velo de la ignorancia, hace conocer sus derechos a los pueblos y pueden estos exigirlos.
A más de un siglo de este trabajo académico, parece que su concepto sobre la función y necesidad social de la libertad de prensa, ha sido redactado mirando las prácticas de las dictaduras que aun hoy nos esclavizan países en Latinoamérica y el Caribe. 

Sobre el equilibrio y necesidad mutua de las libertades del individuo y la sociedad en que vive piensa Ignacio que:
El individuo mismo es el guardián y soberano de sus intereses, de su salud física y moral; la sociedad no debe mezclarse en la conducta humana, mientras no dañe a los demás miembros de ella. Funestas son las consecuencias de la intervención de la sociedad en la vida individual; y más funestas aun cuando esa intervención es dirigida a uniformarla, destruyendo así la individualidad, que es uno de los elementos del bienestar presente y futuro de ella.(…)
Y enseguida explica la consecuencia de este injusto uniformismo. La Historia prueba lo certero del análisis agramontino:
Una sociedad compuesta de miembros de aquella índole, en la que por la uniformidad de costumbres, de modo de pensar, no hay tipos distintos donde poder entresacar las perfecciones parciales, que reunidos en un solo todo pueda servir de modelo, se paralizara en su marcha progresiva hasta que otra parte de la humanidad (..) le dé nuevo impulso para que continúe en la senda de su destino. (…) Que la sociedad garantice su propiedad y seguridad personal, son también derechos del individuo. 
En la segunda parte de su exposición Ignacio pasa a demostrar “que solo la administración centralizada de una manera bien entendida o conveniente deja expedito el desarrollo individual”. En este aspecto predice certeramente:
La centralización hace desaparecer ese individualismo, cuya conservación hemos sostenido como necesaria a la sociedad. De allí al comunismo no hay más que un paso; se comienza por declarar impotente al individuo y se concluye por justificar la intervención de la sociedad en su acción destruyendo su libertad, sujetando a reglamento sus deseos, sus pensamientos, sus más íntimas afecciones, sus necesidades, sus acciones todas.
Si hubiera vivido en los siglos XX y XXI sería el testimonio de un observador. 

El último párrafo tiene también esa eterna vigencia de la esencialidad que hizo de su Discurso… una premonición de etapas históricas que aún tienen remanentes:
el Gobierno que con una centralización absoluta destruya ese franco desarrollo de la acción individual y detenga la sociedad en su desenvolvimiento progresivo, no se funda en la justicia y en la razón, sino tan solo en la fuerza; y el Estado que tal fundamento tenga, podrá en un momento de energía anunciarse al mundo como estable e imperecedero, pero tarde o temprano cuando los hombres, conociendo sus derechos violados, se propongan reivindicarlos, ira el estruendo del canon a anunciarles que ceso su letal dominación. 
Dijo Zambrana que el suelo todo de aquel salón parecía que temblaba, los que habrían de hacerle oposición quedaron callados y el comenzó a sentir una devoción por Ignacio Agramonte que no terminó con su muerte. 

Los dos: Antonio Zambrana e Ignacio Agramonte, serían el eje de las posiciones civilistas en la Constituyente de Guáimaro. Mucho se ha escrito con uno u otro grado de certeza si no era esta la estructura más adecuada para una Constitución en aquel momento de luchas. Al ser el tema específico “Los derechos del individuo en la Constitución de Guáimaro”, no extiendo el contenido a este perfil de los hechos y a su consecuente valoración historiográfica. 

Luego del levantamiento en la zona oriental de La Demajagua el 10 de Octubre de 1868, encabezado por Carlos Manuel de Céspedes y del alzamiento de los camagüeyanos en Las Clavellinas el 4 de noviembre del mismo 1868, se efectúa el alzamiento de los villareños el 6 de Febrero de 1869. La profundización del en si y para si propios en un pueblo ya con elementos de nacionalidad para constituirse en nación, y la urgente unidad de las fuerzas independentistas hacia impostergable la redacción de una constitución. Institución que mucho ayudaría para obtener el reconocimiento de beligerancia en el exterior. La cita fue en el poblado camagüeyano de Guáimaro adonde fueron llegando los insurgentes villareños y camagüeyanos el 4 de Abril. Céspedes llegó con alrededor de 300 hombres el día 9. Ya el 10 de Abril celebran dos sesiones, acordándose ¨que la Isla de Cuba se considere dividida en cuatro Estados: El Occidente, Las Villas, El Camagüey y Oriente. Antonio Zambrana temió lo que el denomino ¨tiranía del numero¨, cuando se alegaba que la cantidad de votos en La Cámara sería proporcional a los habitantes de cada región. La idea camagüeyana de igual representatividad por cada uno de los cuatro Estados, fue la que al final prevaleció. En la tarde se abordaron los temas de las designaciones de cargos en la estructura de la constitución. Y se designa a los secretarios Agramonte y Zambrana para la redacción del proyecto constitucional en si, el cual presentan esa misma tarde. A la que analistas le reconocen tres partes: la orgánica en los artículos del 1 al 22. Una dogmatica del 23 al 28 y en el articulo 29 una clausula de reforma. Se legisla la separación de poderes. Que el presidente tuviera poderes limitados fue medida sin antecedentes en los proyectos constitucionales independentistas de Hispanoamérica. 

Los derechos individuales se constituyen en los Artículos 24 y 28: El 24 define: ¨Todos los habitantes de la Republica son enteramente libres¨. El cual es golpe y porrazo definitivo a la esclavitud. Por su parte el Artículo 28 decreta: ¨La Cámara no podrá atacar las libertades de culto, imprenta, reunión pacifica, enseñanza y petición, ni derecho alguno inalienable del pueblo¨. Hábil síntesis en una redacción que engloba los valores civilistas, aquellos tan exactamente tratados por Agramonte en sus ejercicios teóricos y proyectados ahora en el proyecto constitucional al ser uno de sus redactores, ya en la coherencia practica de alzarse contra el colonialismo como parte del caudal independentista cubano.

El 11 en la noche proclamo Carlos Manuel de Céspedes la Constitución Cubana, y al dar la palabra a quienes habían sido testigos de las sesiones, se levantó Ana Betancourt y Agramonte, esposa de Ignacio Mora, y mas que hablar, proclamó:
Ciudadanos: La mujer cubana, en el rincón obscuro y tranquilo del hogar, esperaba paciente y resignada esta hora sublime, en que una revolución justa rompe su yugo, le desata las alas. Todo era esclavo en Cuba: la cuna, el color, el sexo. Vosotros queréis destruir la esclavitud de la cuna, peleando hasta morir si es necesario. La esclavitud del color no existe ya, habéis emancipado el siervo. Cuando llegue el momento de libertar a la mujer, el cubano que ha echado abajo la esclavitud de la cuna y la esclavitud del color, consagrara su alma generosa a la conquista de los derechos de la que es hoy en la guerra su hermana de caridad abnegada, y que mañana será, como fue ayer, su compañera ejemplar. 
Céspedes emocionado dijo que los historiadores recordarían siempre las palabras de Ana Betancourt. Mujer que en toda su vida lucho por Cuba, lo mismo en la Isla que en el exilio, donde murió en 1901.
La Constituyente de Guáimaro tiene valores fundacionales, únicos en su momento histórico y de marcaje de madurez en la Historia Cubana. Donde todos los constituyentistas dejaron algo de si mirando al común de Cuba. El documento, ya la concepción del mismo, le da estructura constitucional al proyecto separatista cubano. La constitución es reconocimiento propio en el proceso de autoafirmación del en si y para si cubano, deja atrás de un plumazo lo que ya el criollo cubano rechazaba con su actitud cotidiana, incluso vital: la esclavitud. Se estructura al fin en torno al separatismo (quien único podía potenciarlo) el estado cubano con los atacables, pero constatables cualidades de gobierno, territorio (en armas), población e idiosincrasia que aplicando aquel concepto de Ortega y Gasset de la intrahistoria, ya en el separatismo o independentismo se veía rostro propio del criollo cubano. Se fraguan jurídicamente en ¨lo cubano¨ los principios de democracia representativa, libertades del individuo y soberanía. Entre otros valores, que de seguro los teóricos constitucionalistas pudieran conceptuar mejor, a pesar de los limites prácticos con los que nació al Constituyente marco etapa de madurez nacional. 

La prosa martiana describe en forma casi cinematográfica (típico de su estilo) aquellos cortos e intensos días fundacionales, y valora en síntesis: ¨puede haber una forma que sobre, pero no hay una libertad que falte¨. Pudiéramos agregarle: ¡Ese fue Guáimaro! 

La razón de la selección de este tema para hoy es mostrarnos a nosotros mismos, mirando a nuestras raíces, como los derechos del individuo son parte intrínseca de la nacionalidad cubana, y su esencial necesidad social. Valores tomados en proceso electivo, crítico, y optado en toda la historia cubana, especialmente en aquel siglo XIX, tiempo de eclosión de dicha nacionalidad. Los derechos del individuo son tan cubanos como una novela de Cirilo Villaverde, como un toque guajiro con guitarra española y tambor africano, o una obra de José White. Como la pintura ¨la Siesta¨ de Romanach, o un urbano y mestizante baile de cuna. Criollos como nuestro ajiaco y nuestra típica jarana, aquella que escandalizó a Thomas Jordán cuando ayudaba a la caballería camagüeyana. Son valores intrínsecos a la naturaleza humana que se fundieron como derechos inalienables en la gesta de Guáimaro. 

Los derechos del individuo son la antípoda de las dictaduras. En el siglo XIX eran, junto a la tripartición de poderes, lo mas avanzado, natural y ontológico del pensamiento filosófico como base para el derecho constitucional. Su función social los sacan del individualismo egoísta insensible a la realización del prójimo, e impiden que se convierta en un fin en si mismo, aquel que tiene el poder. Por eso su plenitud es el terror del dictador. La prueba la aporta el análisis de cualquier experiencia dictatorial en los siglos XX y XXI. Más rico en conceptos, en experiencia histórica, y referencia a la trascendencia es la corriente del personalismo, surgida en la primera mitad del siglo XX. Los derechos del individuo son su expresión primigenia, en este caso legislados en la Cuba separatista del Guáimaro Constituyente. La utilidad de hurgar en la Historia es saber como somos. Un pueblo que no sabe bien de donde viene, no sabe bien ni como es, ni adonde va. Por eso las dictaduras tergiversan la Historia. También como pueblo, conocerse es liberarse, es la utilidad de mirarse a las raíces.
Para Cuba, anterior a cualquier propuesta partidista, la plenitud de los derechos del individuo es el camino para esa forma natural de organizarse un pueblo erigido en nación, y derecho, necesidad intrínseca a su humanidad: la democracia. Mucho más si ambas están innegablemente fundidas en la esencia de la nacionalidad cubana, desde la Constituyente de Guáimaro en abril de 1869.

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