Tuesday, March 30, 2021

De la Semana Santa en las "Ordenanzas Municipales de la ciudad de Puerto Príncipe" (actualmente Camagüey). Vigentes en enero de 1857.



ARTICULO 6. Desde las diez de la mañana del Jueves Santo hasta el sábado siguiente despues del toque de Gloria, no podrán rodar por las calles otros carros, carretas, carretones ni carretillas que los que conduzcan los abastos al mercado, permitiéndose solo el uso de coches, quitrines, volantes y diligencias el Jueves Santo hasta una hora despues de terminados los oficios en las iglesias, y en el caso de lluvia a cualquier hora de las demás que resulten prohibidas en este y los dos días siguientes. Los contraventores incurrirán en una multa de uno á tres pesos.

ARTICULO 7. Se prohibe en los mismos días jugar en los billares, y en otro cualquier establecimiento público de juegos permitidos; bajo la multa de doce a quince pesos.

ARTICULO 8. Se prohiben en los referidos días danzas y cantares que turben la devoción; pena de uno a tres pesos.
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ARTICULO 11. Los vecinos harán barrer y regar con el mayor esmero en los días del Jueves y Viernes Santo, las calles por donde se anden las estaciones y pase la procesión del Santo Sepulcro, iluminando por la noche de ambos días las fachadas de sus edificios; bajo la multa de uno a tres pesos.

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