Tuesday, January 26, 2021

De las "Ordenanzas Municipales de la ciudad de Puerto Príncipe" (actualmente Camagüey). Vigentes en enero de 1857.



articulo 44. ° 

Se prohibe igualmente en las plazas, calles, portales públicos y calzadas, jugar á la rayuela, á los mates, al picado, á la pelota y á cualquiera otro juego que impida el tránsito ó incomode al público; pena de dispersion y de medio á dos pesos. 

articulo 45. ° 

En los portales públicos no se colgarán jaulas con pájaros ni otros efectos que puedan perjudicar á los transeuntes; pena de uno á tres pesos. 

articulo 47.° 

Nadie azuzará perros para hacerlos reñir; pena de uno á tres pesos. 

articulo 48. ° 

El que lleve perros por las calles sin bozal, pagará una multa de seis á quince pesos.




(Se ha respetado la manera de escribir del original.)

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